Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2453

TÍTULO SEXTO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL

ARTÍCULO 2453. En un contrato con prestaciones recíprocas, cualquiera de las partes tiene la facultad de transmitir a un tercero su posición contractual, siempre que la otra parte consienta, bien en el momento mismo de la cesión, bien antes o después de ella.

Si el consentimiento se da en el momento de la cesión o después de ella, a partir de entonces la cesión será eficaz.

Si se da con anterioridad a ésta, la substitución sólo producirá efectos a partir del momento en que se notifique la cesión a dicha parte, o en que ésta la haya aceptado o reconocido.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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