Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2531

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 2531. En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, se considerará no interrumpido el plazo para la prescripción:

I. Si el actor se desistiere de la interpelación.

II. Si el actor se desiste de la demanda. 216

III. Si la sentencia fuere absolutoria.

IV. Si se declara la caducidad de la instancia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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