Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2532

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 2532. En el supuesto de la fracción III del artículo 2530, empezará a contarse el nuevo plazo para la prescripción:

I. En caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga.

II. Si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, al vencimiento del nuevo plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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