Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2530

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 2530. El plazo de la prescripción se interrumpe:

I. Por interpelación judicial o notarial hecha al deudor.

II. Por la interposición de demanda contra el deudor.

III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hecho indubitables, el derecho de la persona contra quien prescribe.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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