ARTÍCULO 2530. El plazo de la prescripción se interrumpe:
I. Por interpelación judicial o notarial hecha al deudor.
II. Por la interposición de demanda contra el deudor.
III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hecho indubitables, el derecho de la persona contra quien prescribe.