ARTÍCULO 2542. La caducidad puede ser convencional, pero será nulo el pacto:
I. Que pretenda cambiar o modificar el régimen legal de los casos de caducidad establecidos por la ley. 217
II. Que señale términos tan largos o tan breves y hechos o condiciones tan fútiles o embrolladas, o de tan difícil o fácil realización, que hagan que la caducidad sea prácticamente imposible, o en su caso prácticamente inevitable.