Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2544

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VII DE LA CADUCIDAD

ARTÍCULO 2544. En este ordenamiento también se designa como caduca a la institución jurídica que deja de surtir efectos, porque se realiza el evento especialmente previsto por la ley al respecto, pero entonces se aplican a tal caducidad, no las disposiciones de este capítulo, sino sólo las del caso especial de que se trate, o sean las de su instituto particular.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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