Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2543

TÍTULO SÉPTIMO DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VII DE LA CADUCIDAD

ARTÍCULO 2543. La caducidad, contrariamente a la prescripción:

I. Extingue derechos sin necesidad de declaración judicial.

II. Debe ser tomada en cuenta de oficio por el juez, ya que la no caducidad es condición necesaria e imprescindible para el ejercicio de la acción.

III. No admite la interrupción ni tampoco la suspensión, a menos que con relación a esta última haya disposición legal o convencional expresa en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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