ARTÍCULO 2718. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el plazo para pagar el precio, no puede enajenar el bien vendido con la reserva de propiedad, y al margen de la respectiva inscripción de venta, se hará una anotación preventiva en la que se haga constar esa limitación de dominio.
Artículo 2718
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE ALGUNAS MODALIDADES DEL CONTRATO
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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