Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2818

TÍTULO SEXTO DEL COMODATO 244

ARTÍCULO 2818. Cuando la transmisión del uso tuviere por objeto bienes consumibles, sólo será comodato si por voluntad de las partes se altera su destino natural, de tal manera que se utilicen sin ser consumidos y se restituyan idénticamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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