ARTÍCULO 2820. El comodatario adquiere el uso; pero no los frutos y accesiones del bien.
Artículo 2820
TÍTULO SEXTO DEL COMODATO 244
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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