Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2822

TÍTULO SEXTO DEL COMODATO 244

ARTÍCULO 2822. El comodatario está obligado a poner toda su diligencia en la conservación del bien y es responsable de todo deterioro que el mismo sufra por su culpa, aunque sea levísima

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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