Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2824

TÍTULO SEXTO DEL COMODATO 244

ARTÍCULO 2824. El comodatario responde de la pérdida del bien si lo emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aun cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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