Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2823

TÍTULO SEXTO DEL COMODATO 244

ARTÍCULO 2823. Si el deterioro es tal que el bien no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de él abandonando su propiedad al comodatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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