Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2819

TÍTULO SEXTO DEL COMODATO 244

ARTÍCULO 2819. Los administradores de bienes ajenos, no podrán dar en comodato, sin autorización especial del dueño, los bienes confiados a su guarda.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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