Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2846

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2846. Los arrendamientos de bienes del Estado, municipales o de establecimientos públicos u organismos descentralizados, estarán sujetos a las disposiciones del derecho administrativo, y en lo que no lo estuvieren, a las disposiciones de este título.

(REFORMADO, P.O. 26 DE MARZO DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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