ARTÍCULO 2855. Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2848, no comprende los abusos de fuerza ni las vías de hecho de terceros que impidan el uso o goce del bien.
El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrá acción contra el arrendador.