Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 2902

TÍTULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DE LA TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2902. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario de predio urbano está obligado a permitir que se pongan cédulas en lugares visibles del predio y a mostrar el interior del bien a los que pretendan verlo. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2888 y 2889.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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