Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3041

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE

ARTÍCULO 3041. No pueden ser procuradores en juicio:

I. Los incapaces.

II. Los jueces, magistrados. agentes del Ministerio Público y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los límites del Estado.

III. Los empleados de la hacienda pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites del Estado.

IV. Quienes carezcan de título de abogado o teniéndolo no esté registrado en el Tribunal Superior de Justicia.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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