ARTÍCULO 3042. El mandato judicial podrá ser otorgado en la forma establecida en los artículos 3009 y 3010, según sea el caso, o en la forma que prescriba el Código Procesal Civil.
Artículo 3042
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.