ARTÍCULO 3044. No puede admitirse en juicio mandato otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula que prohiba a cada una de ellas promover sin el concurso de la otra u otras; pero puede concederse simultáneamente un mismo mandato a diversas personas.
Artículo 3044
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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