ARTÍCULO 3043. La substitución y la delegación del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento
Artículo 3043
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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