Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3043

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MANDANTE

ARTÍCULO 3043. La substitución y la delegación del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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