Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3060

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO VI

ARTÍCULO 3060. El mandante debe exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, así como todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario.

El mandante que no exija hasta obtenerla, la devolución de los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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