Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3248

TÍTULO DUODÉCIMO DEL CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO 269 · CAPÍTULO I DE LA FIANZA

ARTÍCULO 3248. La cuantía de la obligación del fiador se rige por las siguientes disposiciones:

I. El fiador puede obligarse por una cantidad menor del importe de la obligación del deudor principal y no por una cantidad mayor.

II. Si el fiador se hubiere obligado a más de lo que importa la obligación del deudor, se reducirá la obligación de aquél a los límites de la de éste.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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