ARTÍCULO 3596. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, los nombres de los testigos que hayan declarado, el resultado de las declaraciones, y la resolución judicial que ordene la inscripción
Artículo 3596
TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO INMOBILIARIO · CAPÍTULO II DE LA INMATRICULACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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