Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 3596

TÍTULO SEGUNDO DEL REGISTRO INMOBILIARIO · CAPÍTULO II DE LA INMATRICULACIÓN

ARTÍCULO 3596. Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, los nombres de los testigos que hayan declarado, el resultado de las declaraciones, y la resolución judicial que ordene la inscripción

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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