Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD 5

ARTÍCULO 52. Son nulos los actos y negocios jurídicos que realicen los menores de edad sin observar lo dispuesto en los artículos 37 y 38.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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