ARTÍCULO 769. En los supuestos de los dos artículos que preceden, son aplicables en lo conducente los artículos del 1500 al 1514 de este código.
Artículo 769
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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