ARTÍCULO 771. No pueden testar en el mismo acto dos o más personas, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 1025. El testamento y la revocación de éste no pueden hacerse por medio de mandatario.
Artículo 771
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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