Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 803

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR

ARTÍCULO 803. Por causa de utilidad pública son incapaces de adquirir bienes inmuebles, sea por herencia, sea por legado, las personas morales a quienes prohiben esta especie de propiedad la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes reglamentarias de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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