ARTÍCULO 854. Si el testador instituye herederos a sus hermanos, se dividirá la herencia entre todos los que tenga, por ambas líneas o sólo por una, como en el caso de intestado.
Artículo 854
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO 57
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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