ARTÍCULO 918. Si el testador no señaló el monto de los alimentos se estará a las reglas generales establecidas por este código sobre la materia.
Artículo 918
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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