ARTÍCULO 920. El legado de educación, si el testador no fija el plazo, subsiste por el tiempo normal de estudio de una carrera profesional o de aprendizaje de un oficio.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DEL LEGADO DE PENSIÓN
TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS
ARTÍCULO 920. El legado de educación, si el testador no fija el plazo, subsiste por el tiempo normal de estudio de una carrera profesional o de aprendizaje de un oficio.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DEL LEGADO DE PENSIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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