Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 976
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 976. En el testamento público cerrado, el testador declara que su última voluntad se encuentra contenida en el pliego que presenta ante los testigos al notario que autoriza el acto.
En el testamento público simplificado el testador declara su última voluntad en la forma establecida en el artículo 1025.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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