Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 977

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 977. No pueden ser testigos del testamento:

I. Los empleados del notario que lo autorice.

II. Los menores de catorce años de edad.

III. Los que no estén en su sano juicio. 68

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

IV. Las personas ciegas, sordas o mudas.

V. Los que no entiendan el idioma del testador.

VI. Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. El concurso como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción.

VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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