Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1099

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

Artículo 1099.- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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