Artículo 1159.- Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago, si no se ha fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.
Artículo 1159
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO III DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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