Artículo 1161.- La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.
Artículo 1161
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO IV DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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