Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1505

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO II DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES

Artículo 1505.- Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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