Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1524

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LA SUCESIÓN DE LOS COLATERALES

Artículo 1524.- A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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