Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1528

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO VII DE LA SUCESIÓN DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA

Artículo 1528.- Cuando sea heredero el Fisco del Estado y entre lo que corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir el Estado conforme al Artículo 27 de la Constitución Política Mexicana, se venderán los bienes en pública subasta, de hacerse la adjudicación.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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