Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1529

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO VII DE LA SUCESIÓN DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA

Artículo 1529.- Cuando a la muerte del marido la viuda crea haber quedado encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la sucesión, dentro del término de cuarenta días, para que lo notifique a los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza, que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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