Artículo 1673.- Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.
Artículo 1673
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPITULO VII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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