Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1847

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

Artículo 1847.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1,172 al 1,176.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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