Artículo 1992.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
Artículo 1992
TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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