Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1993

TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

Artículo 1993.- Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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