Artículo 1994.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN
Artículo 1994.- Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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