Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 2379

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

Artículo 2379.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2342 y 2344, y/o por abandono de la cosa de acuerdo a la fracción IX del artículo 2373;

II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2,315;

III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2,370.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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