Artículo 2379.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2342 y 2344, y/o por abandono de la cosa de acuerdo a la fracción IX del artículo 2373;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2,315;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2,370.