Artículo 34 BIS.- El Registro Civil es la Institución de orden público y de interés social por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificaciones del estado civil de las personas, en archivos físicos y electrónicos, autorizados con firma autógrafa o con la firma electrónica certificada, utilizando los medios electrónicos autorizados al efecto y las formas únicas aprobadas por el Registro Nacional de Población o en papel simple, pero conservando el formato autorizado.
El Registro Civil estará a cargo de la Dirección del Registro Civil, que jerárquicamente dependerá de la Secretaría General de Gobierno. El Registro Civil estará constituido por una Dirección, un Archivo Central, Unidades Administrativas y las Oficialías que establezca el Reglamento respectivo.