Artículo 37.- Los oficiales del Registro Civil llevarán por duplicado siete libros que se denominan "Registro Civil" y que contendrán: el primero actas de nacimiento y reconocimiento de hijos; el segundo, actas de adopción; el tercero, actas de tutela; el cuarto, actas de matrimonio; el quinto, actas de divorcio; el sexto, actas de defunción; y el séptimo, las inscripciones de las ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes.
Toda acta deberá asentarse en los dos ejemplares del Registro; además será almacenada la información en archivo electrónico, en su base de datos la cual estará intercomunicada con la base de datos de la Dirección del Registro Civil.