Artículo 399.- El procedimiento para llevar a cabo la adopción será fijado en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, debiéndose dar la intervención legal al Ministerio Público.
Artículo 399 A.- Cuando se presente conflicto de leyes se aplicará la que constituya mayor beneficio al adoptado; salvo en los casos de revocación y anulación, en los cuales se aplicará la presente ley.
Artículo 399 B.- Cuando el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia lo estime conveniente, podrá solicitar al Juez que conozca del procedimiento de adopción, otorgue en forma temporal la custodia del presunto adoptado a los promoventes, lo que deberá resolverse de plano, siempre y cuando los presuntos adoptantes ya hubieren satisfecho los requisitos a que se refieren las fracciones de la II a la VI del artículo 390-C, de este Código.