Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 492

TITULO NOVENO DE LA TUTELA · CAPITULO V DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS MENORES ABANDONADOS

Artículo 492.- La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.

Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley están obligados a su protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conozca, se considerará abandonado.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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